Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 231

Vigente desde 2026-02-11

La junta general tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía. Es de competencia de la junta general: 1. Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la compañía, comisarios, o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado por el estatuto, y designar o remover a los administradores, si en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo; 2. Conocer anualmente las cuentas, los estados financieros, los informes que le presentaren los administradores o directores y los comisarios, de haberse acordado la creación de estos últimos en el estatuto social, acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda. Cuando por disposición estatutaria se hubiere acordado la existencia de comisarios, no podrán aprobarse, ni el balance, ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe de los comisarios. 3. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o su señalamiento no corresponda a otro organismo o funcionario; 4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales y de la adquisición, aportación a otra sociedad o enajenación de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último estado de situación aprobado por la junta general. En la adquisición, aportación a otra sociedad o enajenación de activos esenciales, los accionistas gozarán del derecho de separación, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de la Sección X de la Ley de Compañías; 5. Resolver acerca de la emisión de las partes beneficiarias y de las obligaciones; 6. Resolver acerca de la amortización de las acciones; 7. Acordar todas las modificaciones al contrato social; y, 8. Resolver acerca de la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de la compañía; nombrar liquidadores, fijar el procedimiento para la liquidación, la retribución de los liquidadores y considerar las cuentas de liquidación.

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