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Art. 217 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Ningún accionista podrá ser obligado a aumentar su aporte, salvo disposición en contrario de los estatutos. Cualquier reforma de estatutos para obligar a los accionistas a aumentar su aporte deberá ser aprobada, en junta general, mediante la resolución unánime de todos los accionistas de la compañía.

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