Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 190

Vigente desde 2026-02-11

Los herederos de un accionista podrán pedir al administrador que haga constar en el Libro de Acciones y Accionistas, la transmisión de las acciones a favor de todos ellos, presentando una copia certificada de la posesión efectiva de la herencia o del testamento, cuando correspondiere. Mientras se solemniza su partición de acuerdo con el artículo siguiente, intervendrá en representación de las acciones relictas el administrador designado de común acuerdo por las partes ante Notario Público, lo que se legalizará con la correspondiente petición y reconocimiento de firma de los solicitantes. Si los herederos que han alcanzado la posesión efectiva proindiviso no acordaren el modo de administrar las acciones relictas, el juez los hará citar para que nombren un administrador hasta que se practique la partición, señalándoles lugar, día y hora para la reunión, y apercibiéndoles que se procederá en rebeldía del que no asistiere. El nombramiento se hará por mayoría de votos de los concurrentes. Si por cualquier motivo no se hiciere este nombramiento, el juez elegirá el administrador común. El administrador no podrá renunciar a su cargo después de aceptado, sino con el consentimiento de la mayoría de votos de los herederos; o, en su defecto, mediante aceptación del Juez. Estas reglas podrán también aplicarse siempre que los comuneros de acciones de una sociedad anónima no se hallen de acuerdo con su administración y no hubieren estipulado nada al respecto. En las sucesiones testadas, el albacea testamentario actuará en representación de las acciones relictas, mientras ellas se reparten entre los herederos. No habiendo el testador nombrado albacea, o faltando el nombrado, intervendrá el administrador común designado por los herederos o, en su defecto, por el Juez.

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