Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 161

Vigente desde 2026-02-11

Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.

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