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Art. 137.1 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El estatuto social podrá establecer causales de separación voluntaria de socios, con el fin de resolver desacuerdos fundamentales entre los miembros de una compañía de responsabilidad limitada y facilitar su salida rápida en estos casos. Este proceso requerirá de la anuencia expresa del socio que desea separarse voluntariamente de la sociedad. En este caso, el estatuto social deberá determinar el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercer el derecho de separación voluntaria y el plazo de su ejercicio. Para la incorporación, la modificación o la supresión de estas causas de separación en el estatuto social, será necesario el consentimiento del 100% del capital social.

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