Art. 113.1 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El socio no administrador que se ausenta y, requerido, no vuelve ni justifica la causa de su ausencia, también podrá ser excluido de la compañía de responsabilidad limitada.
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