Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 113

Vigente desde 2026-02-11

La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es libremente transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía. Para la cesión de participaciones a terceras personas, se requerirá el consentimiento unánime del capital social, expresado en junta general o por cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la voluntad de cada uno de los socios. Igual consentimiento se requerirá para la admisión de nuevos socios en los casos de aumento de capital. La cesión se hará por documento privado. Si se tratare del caso previsto en el inciso primero de este artículo, se agregará a dicho instrumento el certificado en el que el representante legal de la compañía acredite que son socios de ella quienes lo celebren. Si se tratare de una cesión de participaciones a terceras personas, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito referido en el segundo inciso de este artículo. En caso de que el consentimiento referido en el inciso precedente hubiere sido expresado en junta general, se acompañará una simple certificación extendida por parte del representante legal. La cesión de participaciones deberá ser inscrita en el Libro de Participaciones y Socios. Practicada ésta, el representante legal anulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario. Del documento de cesión se sentará razón, en el Registro Mercantil, al margen de la inscripción referente a la constitución de la sociedad. Las cesiones de participaciones tendrán validez inter partes a partir de la celebración del correspondiente contrato privado entre cedente y cesionario. Por su parte, dichas transferencias serán oponibles frente a la compañía y terceros a partir de la correspondiente inscripción en el Libro de Participaciones y Socios. Las participaciones sociales podrán prendarse. Para ello se contará con el consentimiento unánime del capital social, expresado de acuerdo con este artículo. Se considerará como dueño de las participaciones a quien conste inscrito como tal en el Libro de Participaciones y Socios.

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