Art. 11 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Quienes ejecutaren, celebraren u ordenaren la celebración de actos o contratos a nombre de una compañía no constituida legalmente, no pueden por esta razón sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones, y serán personal e ilimitadamente responsables frente a terceros, de acuerdo con esta Ley.
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