Art. 101 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las personas comprendidas en el Art. 7 del Código de Comercio no podrán asociarse en esta clase de compañías.
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