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Art. 100 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las personas jurídicas, con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorros, pueden ser socias de las compañías de responsabilidad limitada, en cuyo caso se hará constar, en la nómina de los socios, la denominación o razón social de la persona jurídica asociada. Podrán ser socias de una compañía de responsabilidad limitada las sociedades extranjeras cuyos capitales estuvieren representados únicamente por participaciones, acciones, o partes sociales nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, accionistas o miembros, y de ninguna manera al portador. 2009 .

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