Art. 3 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno
Definiciones
Vigentedesde el 6 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, se establecen las siguientes:
a) Acta de entrega-recepción: Documento suscrito entre el contribuyente, el ente rector de hábitat y vivienda y el beneficiario, mediante el cual se deja constancia de la entrega de la vivienda al beneficiario bajo los parámetros establecidos;
b) Beneficiario: Persona natural que cumple con los requisitos previstos en la normativa sectorial vigente para acceder a una vivienda de interés social;
c) Convenio de Donación: Instrumento suscrito entre el donante y el ente rector de hábitat y vivienda, que establece los términos, plazos y condiciones para la entrega de bienes o valores;
d) Monto máximo anual: Valor máximo de gasto tributario anual autorizado por el ente rector de las finanzas públicas para la aplicación del beneficio;
e) Donación de valores: Corresponde al aporte económico destinado a cubrir el subsidio parcial del Estado para el financiamiento de viviendas de interés social del segundo segmento;
f) Donación de vivienda: Corresponde a la transferencia de dominio a título gratuito de una vivienda de interés social del segmento 1;
g) Donante: Contribuyente que transfiere a título gratuito una vivienda de interés social o valores para su financiamiento conforme la Ley;
h) Ente rector: Ministerio a cargo de las políticas de hábitat y vivienda;
i) Valor máximo por rebaja: Corresponde al valor total de las viviendas donadas, de conformidad con los segmentos establecidos en el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, que no podrá exceder el 30% del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.