Art. 2 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno
Ámbito de aplicación
Vigentedesde el 6 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones del presente Reglamento son de carácter general y obligatorio, y se aplicarán en todo el territorio nacional. Son sujetos del presente Reglamento:
a) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta, sean personas naturales o jurídicas, que donen viviendas de interés social o valores para su financiamiento conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente Reglamento;
b) El ente rector de hábitat y vivienda, en el ámbito de sus competencias;
c) El Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de sus competencias; y,
d) El ente rector de las finanzas públicas, en el ámbito de sus competencias previstas en la Ley y el presente Reglamento;
e) Los beneficiarios de las viviendas de interés social debidamente calificados por la autoridad competente conforme a la normativa sectorial vigente.
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