Art. 23 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno
Comité para Incentivos de Vivienda de Interés Social
Vigentedesde el 6 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Créese el Comité para Incentivos de Vivienda de Interés Social, como el órgano de coordinación, seguimiento y evaluación del beneficio tributario previsto en la Ley. Estará integrado por los titulares o sus delegados de:
1. El ente rector de hábitat y vivienda, quien lo presidirá;
2. El Servicio de Rentas Internas; y,
3. El ente rector de las finanzas públicas.
El Comité se reunirá de forma trimestral y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar la aplicación uniforme del incentivo tributario, sin perjuicio de las competencias establecidas en la ley para las entidades respectivas;
b) Resolver las consultas interinstitucionales que se presenten;
c) Monitorear la ejecución del cupo fiscal máximo que se haya determinado;
d) Evaluar el impacto del incentivo y formular recomendaciones de ajuste; y,
e) Elaborar el informe anual de evaluación previsto en la Disposición General Primera de la Ley.
Las decisiones que adopte el Comité serán con la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate el presidente del Comité tendrá voto dirimente.
Las funciones de los miembros del Comité serán de carácter ad honorem.
Los miembros del Comité designarán un secretario de fuera de su seno, quien podrá pertenecer a cualquiera de las instituciones que lo conforman. El secretario llevará un control de las convocatorias, actas, resoluciones y demás documentos que se generen.
El Comité podrá invitar a representantes de las cámaras de la construcción, promotores inmobiliarios, la academia, u otros actores del sector privado que estime pertinentes para fines consultivos, quienes participarán con voz, pero sin voto.
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