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Art. 21 del Se expide el Reglamento especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno

Determinación del cupo fiscal

Vigentedesde el 6 de julio de 2026

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El ente rector de las finanzas públicas determinará y comunicará al ente rector de hábitat y vivienda el monto máximo de gasto tributario anual autorizado para la aplicación del beneficio previsto en la Ley, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

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