Vigente
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Art. (...) del Código Tributario

segundo artículo innumerado posterior al Art. 86

Rectificación de errores

Vigentedesde el 19 de octubre de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 392, 19 de octubre de 2026
Texto cargado en Vigente:
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El órgano que emitió el acto o su jerárquico superior, en cualquier tiempo dentro de los plazos de prescripción, de oficio o a instancia de los interesados, podrá corregir los errores de escritura, como de nombres, de cálculo o puramente numéricos que contengan sus actos.

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