Art. (...) del Código Tributario
segundo artículo innumerado posterior al Art. 86
Rectificación de errores
Vigentedesde el 19 de octubre de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 392, 19 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El órgano que emitió el acto o su jerárquico superior, en cualquier tiempo dentro de los plazos de prescripción, de oficio o a instancia de los interesados, podrá corregir los errores de escritura, como de nombres, de cálculo o puramente numéricos que contengan sus actos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.