Art. 86 del Código Tributario
Cómputo y obligatoriedad de los plazos
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los plazos o términos establecidos, en este Código o en otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación, legalmente efectuada, del correspondiente acto administrativo, y correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento.
Los plazos o términos obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.