Código Tributario › TÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Art. 86
Cómputo y obligatoriedad de los plazos
Vigente desde 2025-10-03
Los plazos o términos establecidos, en este Código o en otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación, legalmente efectuada, del correspondiente acto administrativo, y correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento.
Los plazos o términos obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos.
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