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Art. (...) del Código Tributario

primer artículo innumerado posterior al Art. 143

Admisibilidad

Vigentedesde el 19 de octubre de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 392, 19 de octubre de 2026
Texto cargado en Vigente:
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El escrito de petición del Recurso de Revisión interpuesto de oficio o a petición de parte contendrá:

  1. 1. Los requisitos exigidos en el artículo 119 de este Código. Cuando el recurso de revisión sea de oficio, contendrá los requisitos de este artículo, en lo que corresponda; y,

  2. 2. La determinación de las causales en que se funda y el anuncio probatorio, cuando corresponda. Si el escrito fuere oscuro o no reuniere los requisitos establecidos en el presente artículo, la autoridad administrativa competente dispondrá que se lo aclare o complete en el plazo de diez (10) días; y de no hacerlo se tendrá por no presentado y se ordenará su archivo.

    Cuando se evidencie que sobre el acto administrativo que se ha presentado un recurso de revisión previo, se ha iniciado una acción contencioso tributaria, quedará insubsistente el recurso de revisión que sobre el mismo asunto se ha propuesto en la vía administrativa.

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