Art. (...) del Código Tributario
primer artículo innumerado posterior al Art. 114.1
Vigentedesde el 19 de octubre de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 392, 19 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Administración Tributaria deberá realizar la notificación electrónica a través del buzón electrónico del contribuyente y los correos electrónicos expresamente señalados por los sujetos pasivos para notificaciones electrónicas, y dicha notificación surtirá los mismos efectos que cualquiera de las otras notificaciones establecidas en este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.