Código Tributario › TÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Art. 114.1
Notificación electrónica
Vigente desde 2021-11-29
La Administración Tributaria podrá realizar la notificación electrónica a través del buzón electrónico del contribuyente y los correos electrónicos expresamente señalados por los sujetos pasivos para notificaciones electrónicas, y dicha notificación surtirá los mismos efectos que cualquiera de las otras notificaciones establecidas en este Código.
La Administración Tributaria establecerá los mecanismos adecuados para la implementación de buzones electrónicos en sus sistemas informáticos.
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