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Art. 114.1 del Código Tributario

Notificación electrónica

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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La Administración Tributaria podrá realizar la notificación electrónica a través del buzón electrónico del contribuyente y los correos electrónicos expresamente señalados por los sujetos pasivos para notificaciones electrónicas, y dicha notificación surtirá los mismos efectos que cualquiera de las otras notificaciones establecidas en este Código.

La Administración Tributaria establecerá los mecanismos adecuados para la implementación de buzones electrónicos en sus sistemas informáticos.

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