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Art. 96 del Código Tributario

Deberes formales

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:

  1. 1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:

    1. a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

    2. b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

    3. c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

    4. d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

    5. e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

  2. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

  3. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

  4. 4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 97.7 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Deberes formales

    «perjuicio de los demás deberes formales previstos en el artículo 96 del Código Tributario, los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE tendrán los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.