Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Art. 71

Facultad recaudadora

Vigente desde 2025-10-03

La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.

El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.