Código Tributario › TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Art. 71
Facultad recaudadora
Vigente desde 2025-10-03
La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.
El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.