Código Tributario › TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Art. 69
Facultad resolutiva
Vigente desde 2025-10-03
Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.
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