Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 56.9
Efectos de la solicitud de mediación
Vigente desde 2021-11-29
Si la obligación tributaria no ha sido impugnada en la vía judicial, la solicitud de mediación presentada por primera vez tendrá por efecto la suspensión de todos los plazos de caducidad. Dicha suspensión se mantendrá hasta que se alcance un acuerdo de mediación o se suscriba un acta de imposibilidad de acuerdo, de ser el caso. Si se suscribe un acta de imposibilidad de acuerdo, los plazos de caducidad se reanudarán.
En caso de que la primera solicitud de mediación no culmine con un acuerdo, los sujetos pasivos podrán presentar segundas o ulteriores solicitudes de mediación, siempre que la obligación tributaria no haya sido impugnada. Sin embargo, tales solicitudes de mediación no afectarán los plazos aplicables de caducidad.
Una vez presentada la solicitud de mediación, se suspenderán los plazos para impugnar el acto administrativo sea en sede judicial o administrativa hasta que se pronuncie la autoridad respecto a la aceptación de entrar a un proceso de mediación o en su defecto se dicte el acta de mediación o de imposibilidad según el caso.
En caso de que no se llegare a un acuerdo o no se aceptare el proceso de mediación, el sujeto pasivo podrá adoptar las vías legales previstas en la ley para la discusión del acto administrativo.
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