Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 53
Confusión
Vigente desde 2025-10-03
Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.
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