Art. 52.1 del Código Tributario
Vigentedesde el 23 de octubre de 2018
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 353, 23 de octubre de 2018
- Texto cargado en Vigente:
Se podrán extinguir las deudas tributarias en aplicación de sistemas de compensación fiscal establecidos en la Ley.
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