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Art. 52.1 del Código Tributario

Vigentedesde el 23 de octubre de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 353, 23 de octubre de 2018
Texto cargado en Vigente:
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Se podrán extinguir las deudas tributarias en aplicación de sistemas de compensación fiscal establecidos en la Ley.

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