Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 33
Alcance de la exención
Vigente desde 2025-10-03
La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario.
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