Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 32
Previsión en ley
Vigente desde 2025-10-03
Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal.
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