Código Tributario › TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 313
Juzgamiento de infracciones
Vigente desde 2007-12-29
Toda infracción tributaria cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas. Se entenderá también cometida la infracción en el Ecuador, si la acción u omisión que la constituye, aun cuando realizada en el exterior, produzca efectos en el país.
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