Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 313

Juzgamiento de infracciones

Vigente desde 2007-12-29

Toda infracción tributaria cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas. Se entenderá también cometida la infracción en el Ecuador, si la acción u omisión que la constituye, aun cuando realizada en el exterior, produzca efectos en el país.

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