Código Tributario › TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 312
Presunción de conocimiento
Vigente desde 2025-10-03
Se presume de derecho que las leyes penales tributarias son conocidas de todos. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa, salvo el caso de que la transgresión de la norma obedezca a error, culpa o dolo, o a instrucción expresa de funcionarios de la administración tributaria.
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