Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 30.1
Derechos de los sujetos pasivos
Vigente desde 2019-12-31
Constituyen derechos de los sujetos pasivos, a más de los establecidos en otros cuerpos normativos, los siguientes:
1. A ser tratado con imparcialidad, respeto, sin discriminación, con cortesía, consideración y ética por el personal de la administración tributaria;
2. A ser informado y asistido de manera correcta y veraz por la administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
3. A formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos;
4. A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibir respuesta oportuna;
5. A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo, o sus bienes;
6. A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que sea parte, a su costa;
7. A ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de estas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de Ley;
8. A conocer la identidad del servidor de la administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte;
9. A no proporcionar los documentos ya presentados, y que se encuentren en poder de la administración tributaria;
10. A la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley;
11. A impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado, de acuerdo con lo establecido en el presente código, y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la administración tributaria;
12. A presentar denuncias tributarias, administrativas, quejas y sugerencias ante la administración tributaria;
13. A obtener las devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso que procedan conforme a la ley con los intereses de mora previsto en este código sin necesidad de que este último sea solicitado expresamente;
14. Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables, de conformidad con la ley; y,
15. A solicitar que se deje constancia en actas de la documentación exhibida o entregada al servidor, y de todas las manifestaciones verbales que se realicen, por parte de los servidores y de los contribuyentes, dentro de los procesos administrativos.
Los funcionarios, servidores o empleados públicos que impidan el efectivo goce de los derechos previstos en este artículo, serán sancionados conforme al régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público.
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