Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 180

Avalúo

Vigente desde 2005-10-17

Hecho el embargo, se procederá al avalúo pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia del depositario, quien suscribirá el avalúo y podrá formular para su descargo las observaciones que creyere del caso.

Si se trata de inmuebles, el avalúo pericial no podrá ser inferior al último avalúo que hubiere practicado la municipalidad del lugar en que se encuentren ubicados, a menos que se impugne ese avalúo por una razón justificada.

El avalúo de títulos de acciones de compañías y efectos fiduciarios, no podrá ser inferior a las cotizaciones respectivas que hubieren en la Bolsa de Valores, al momento de practicarlo. De no haberlas, los peritos determinarán su valor, previos los estudios que correspondan.

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