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Art. 179 del Código Tributario

Rechazo o aceptación de la tercería excluyente

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Siempre que se deseche una tercería excluyente, se condenará al tercerista al pago de las costas que hubiere causado el incidente y al de los intereses calculados al máximo convencional, sobre la cantidad consignada por el postor, cuya oferta hubiere sido declarada preferente. Estos valores beneficiarán a dicho postor y se recaudarán por apremio real, dentro del mismo procedimiento coactivo.

De aceptar la tercería excluyente, el Tribunal Distrital de lo Fiscal ordenará la cancelación del embargo y la restitución de los bienes aprehendidos a su legítimo propietario; y en su caso, la devolución de la cantidad consignada con la oferta por el mejor postor.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 288 del Código Tributario · Término probatorio y sentencia

    «diligencias solicitadas, la sala respectiva pronunciará sentencia con sujeción a los artículos 179, 270 y siguientes de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.