Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 158 del Código Tributario

Competencia

Vigentedesde el 22 de mayo de 2015

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 506, 22 de mayo de 2015
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La acción coactiva se ejercerá privativamente por los respectivos funcionarios recaudadores de las administraciones tributarias, con sujeción a las disposiciones de esta sección, a las reglas generales de este Código y supletoriamente en lo que fuere pertinente, a las del Código Orgánico General de Procesos.

Las máximas autoridades tributarias podrán designar recaudadores especiales, y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales que estimen necesario.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.