Art. 100 del Código Tributario
Difusión y destino de los recursos
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Gobierno Nacional informará anualmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.