Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
DR 9
(Disposición Reformatoria NOVENA)
Vigente desde 2026-07-29
En la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, realícense las siguientes modificaciones: 1. En el primer inciso del Artículo 7, elimínese la frase "y privadas". 2. Sustitúyase el literal a) del Artículo 8 y agréguese el literal e) al tenor siguiente: "a) Comité Interministerial de la Calidad" "e) Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)" 3. Agréguese el siguiente inciso final al artículo 8: "El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad." 4. Sustitúyase el Artículo 9 por el siguiente: " Art. 9.- Créase el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad interfectorial, que estará integrado por las siguientes entidades públicas: 1. Ministra (o) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. 2. Ministra (o) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá o su delegado permanente. 3. Ministra (o) del Ambiente o su delegado permanente. 4. Ministro (a) de Turismo o su delegado permanente. 5. Ministro (a) de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y pesca 6. Ministro (a) de Salud Pública o su delegado permanente. 7. Ministra (o) de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente. 8. Ministro (a) de Electricidad y Energía Renovable o su delegado permanente. Actuará como Secretario del Comité la Subsecretaria o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad. 5. Luego del artículo 9 agregar el siguiente artículo innumerado: El Comité Interministerial tendrá como atribuciones las siguientes: 1. Aprobar el Plan Nacional de Calidad; 2. Formular las políticas para la ejecución de la presente Ley y el cumplimiento de los objetivos que en ella se plantean; 3. Formular las políticas en base a las cuales se definirán los bienes y productos cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; Coordinar las actividades con las entidades que integran el sistema ecuatoriano de la calidad; 4. Conocer los resultados de gestión en las actividades del Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, así como del Organismo de Acreditación Ecuatoriano/OAE, e impartir las recomendaciones del caso a los organismos públicos que conforman el sistema ecuatoriano de la calidad; 5. Resolver en última instancia los conflictos que en el ámbito de esta ley, se hayan originado por acciones u omisiones de las entidades que integran el sistema ecuatoriano de la calidad; 6. Emitir las directrices para los procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados con la certificación obligatoria de productos, de sistemas y de personas que ejerzan labores especializadas; 7. Coordinar y facilitar la ejecución de manera integral de las políticas nacionales pertinentes a la calidad; 8. Promover y solicitar la preparación de investigaciones, estudios e insumos técnicos y legales para el desarrollo y ajuste de la política de calidad; 9. Solicitar la preparación y validación de parámetros para promover la concientización de una cultura de calidad tanto en bienes como en servicios; 10. Solicitar la participación, asesoría y la conformación de grupos de trabajo con instituciones y organismos que requiera para el cumplimiento de sus funciones; 11. Impulsar las actividades de formación, capacitación, asistencia técnica, especialización y difusión de temas de calidad en bienes y servicios; 12. Impulsar la consecución de recursos adicionales y complementarios de asistencia y cooperación interministerial para temas de cambio climático, a través de la institucionalidad establecida para el efecto; y, 13. Expedir las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones. En todo lo que no se encuentre normado sobre su funcionamiento se estará a lo dispuesto por lo contemplado en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se conformará un Consejo Consultivo del Comité Interministerial que estará conformado por representantes del sector productivo, la academia y los consumidores. EL INEN y el OAE contarán con sus respectivos consejos técnicos consultivos que tendrán la participación del sector productivo, las universidades y expertos en los ámbitos de acción de las entidades. Estos consejos consultivos serán de consulta obligatoria y sus pronunciamientos tendrán carácter referencial no vinculante. 6. Elimínese los artículos 10 y 11 7. Sustitúyase el Artículo 12 por el siguiente: " Art. 12.- Para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá las siguientes atribuciones: a) Asesorar al Comité Interministerial de la Calidad en el estudio, diseño y factibilidad de los programas y proyectos con el fin de cumplir con los objetivos de esta ley; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Comité Interministerial de la Calidad; c) Suscribir toda clase de actos, contratos, acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones internacionales y convenios de cooperación asistencia técnica y/o financiera con la aprobación del Comité Interministerial de la Calidad; d) Imponer las sanciones que correspondan, por las violaciones a las disposiciones de la presente ley, sobre la base del informe presentado por el INEN o por el OAE; e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación; f) Las demás que, para el cumplimiento de las políticas que dictamine el Comité, le sean encargadas por este organismo. 8. A continuación del Artículo 12, agréguese un artículo innumerado que diga: "El Plan Nacional de la Calidad, tendrá vigencia de 1 año, contados desde su aprobación en el mes de enero por el Comité Interministerial de la Calidad, el cual debe ser evaluado dos veces durante su vigencia. El contenido del Plan Nacional de la Calidad estará enfocado en los siguientes aspectos: a. La promoción de la calidad. b. La preparación y revisión del listado de los productos o servicios sujetos a control de calidad. c. Las directrices para la elaboración de los reglamentos técnicos. d. Las directrices para promover y desarrollar la designación y acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad que incluyen: laboratorios locales y extranjeros, organismos de certificación y organismos de inspección sobre la base de los productos y servicios establecidos en el literal a) de este artículo. e. Los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PECs)." 9. Elimínese el Art. 13. 10. En el artículo 14, luego de la frase "Derecho Público," agréguese "adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad,". 11. Suprímase el Artículo 16. 12. En el artículo 17 incorporar las siguientes reformas: Sustitúyase el primer inciso por el siguiente: " Art. 17.- En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad los siguientes deberes y atribuciones:" - Reemplazar el literal f) por el siguiente: "aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. Las normas técnicas voluntarias emitidas por el INEN (Normas NTE INEN), tendrán el carácter de oficiales y deberán cumplir con el Código de Buena Conducta para la Elaboración, adopción y aplicación de normas del acuerdo OTC de la Organización Mundial de Comercio;- Sustituir en el literal g) la frase "proponer al CONCAL", por "proponer al Comité Interministerial de la Calidad".- En el literal j), reemplazar la palabra "CONCAL", por "Ministro de Industrias y Productividad". 13. Sustitúyase el Artículo 18 por el siguiente: " Art. 18.- El Director General del INEN será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Industrias y Productividad; deberá ser profesional con título universitario en ciencias exactas, poseer título de cuarto nivel y deberá tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en las áreas relacionadas con el ámbito de la presente Ley. El Director ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del INEN. Será responsable de la buena marcha de la entidad, de conformidad con la ley y su reglamento. Conformará, en coordinación con los sectores involucrados, comités técnicos que se ocupen de la preparación de normas y reglamentos técnicos. El Director General, de oficio o a pedido del Ministro de Industrias y Productividad, deberá presentar a éste, para su aprobación, los proyectos de normas y reglamentos técnicos, así como los estudios y otros documentos que considere apropiados, en función de los planes y programas aprobados. El Director General será el responsable de llevar adelante las investigaciones sobre las presuntas infracciones a esta Ley y elaborar el informe respectivo que será presentado al Ministro de Industrias y Productividad para su conocimiento y suscripción. Corresponde al Director la organización del INEN; en consecuencia, contratará y removerá a los funcionarios, empleados y trabajadores que presten sus servicios a la entidad. Suscribirá toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines; y, elaborará el proyecto de presupuesto anual de la entidad." 14. En el primer inciso del Artículo 20, a continuación de la frase "Derecho Público," agréguese "adscrito al Ministerio de Industrias y Productividad,", y elimínense los incisos 2, 3, 4, 5 y 6. 14. 4. Sustitúyase el primer inciso del Artículo 22 por el siguiente: " Art. 22.- Con relación al OAE, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá las siguientes atribuciones:" 16. En el literal a) del Art. 22, reemplazar la palabra "CONCAL" por "Comité Interministerial de la Calidad", y en el literal i) reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad" 17. En el Artículo 23, sustitúyase la frase "durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido." por "será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Industrias y Productividad."; en las letras f), g), h) sustituir la frase "Directorio del OAE" por "Ministro de Industrias y Productividad"; en la letra k) eliminar las frases "a solicitud del Directorio," y "que será conocido y suscrito por el Directorio", y reemplazar "Consejo Nacional de la Calidad" por "Ministerio de Industrias y Productividad". 18. En el Art. 26 reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad". 19. En el segundo inciso del Art. 28 reemplazar la palabra "CONCAL" por "Comité Interministerial de la Calidad", y la frase "Directorio del OAE" por "Ministerio de Industrias y Productividad". 20. En el Art. 29, en el segundo párrafo, reemplazar las frases: "Consejo Nacional de la Calidad", por "Ministerio de Industrias y Productividad" y eliminar la palabra "políticas". 21. En el Art. 34, reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad". 22. En el Art. 40, segundo inciso, reemplazar la frase "de su Directorio", por "del Ministerio de Industrias y Productividad". 23. En el Art. 46, lit. c), reemplazar la palabra "CONCAL", por el "Ministerio de Industrias y Productividad"; en las letras k) y l) reemplazar la frase "Directorio del INEN" por "Ministro de Industrias y Productividad"; 24. En el Art. 47, último inciso, reemplazar la frase "Directorio del INEN", por "Ministerio de Industrias y Productividad" 25. En el Art. 48, reemplazar la frase "Directorio del INEN", por "Ministerio de Industrias y Productividad". 26. En el Art. 50, reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad". 27. En el Art. 52, primero y segundo inciso, reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad". 28. En el Art. 53, literal b), reemplazar la frase "Consejo Nacional de la Calidad", por "Ministerio de Industrias y Productividad o por el Comité Interministerial de la Calidad". 29. En el Art. 57, reemplazar la palabra "CONCAL", por el "Ministerio de Industrias y Productividad". 30. En el primer inciso del Art. 58, reemplazar la palabra "CONCAL", por el "Ministerio de Industrias y Productividad".; en el segundo inciso reemplazar la frase "Consejo Nacional de la Calidad, del que su Presidente" por "Ministro de Industrias y Productividad, quien"; en el sexto inciso reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad"; y en el séptimo inciso reemplazar la frase "Consejo Nacional de Calidad" por "Ministerio de Industrias y Productividad", y reemplazar "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad". 31. Elimínese las Disposiciones Generales primera y segunda.
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