Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

DR 10

(Disposición Reformatoria DÉCIMA)

Vigente desde 2026-07-29

Reformas a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, codificada en el RO-S315 del 16 de Abril del 2004. 10.1 Reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 1 por el siguiente texto: " Art. 1.- Del Precio Mínimo de Sustentación.- La Función Ejecutiva a través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura. Ganadería. Acuacultura y Pesca, organizará mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien fijará los respectivos precios mediante acuerdo ministerial. También fijará los precios mínimos referenciales (FOB) por declarar por parte del exportador, de acuerdo a los distintos tipos de cajas y sus especificaciones. El mecanismo de fijación de precios se determinará mediante reglamento." 10.2 En el quinto inciso del artículo 1 sustituir las palabras "intermediario" por "comercializador, esto es los gremios de productores bananeros y plataneros"; y además, sustituir en el mismo inciso las palabras "treinta días" por "un año". 10.3 Agregar luego del quinto inciso del artículo 1 el siguiente texto: "Se exceptúa de la caución a las comercializadoras que compran fruta a sus productores. El Ministerio de Agricultura. Ganadería, Acuacultura y Pesca, previo análisis técnico determinará cuáles son las exportadoras que se encuentran exentas de presentar caución." 10.4 En el inciso sexto del artículo 1 sustituir las palabras "a favor del productor" por "a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca". 10.5 Agregar luego del sexto inciso del artículo 1 el siguiente texto: "Todos los productores, comercializadores y exportadores estarán obligados a suscribir contratos de compra venta de la fruta y se respetarán las cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravengan la presente Ley y su Reglamento. El exportador que no suscriba contrato con los productores y/o comercializadores no podrá exportar" 10.6 Reemplazar el inciso primero del artículo 4 por el siguiente texto: " Art. 4.- Sanciones por Incumplimiento y Reincidencias.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por intermedio, de la autoridad administrativa correspondiente, de oficio o mediante denuncia escrita, verificará que los exportadores y/ o comercializadores paguen a los productores, por las cajas de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas el precio mínimo de sustentación establecido. De llegar a determinarse el incumplimiento, la autoridad administrativa que conoce el proceso, una vez que cuente con el informe técnico y oídas las partes interesadas verbal y sumariamente, aplicará una multa equivalente de veinte y cinco a cincuenta veces el monto de evasión o incumplimiento, dispondrá la reliquidación y devolución a los productores por el monto evadido o no pagado; y, ordenará la suspensión de exportar por quince días, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. En caso de reincidencia, la suspensión de exportar será de treinta días. De no pagársele al productor el precio mínimo de sustentación por una tercera ocasión, la sanción al exportador será la suspensión de exportación por sesenta días; y, en caso de continuar el incumplimiento por una cuarta ocasión se ordenará la suspensión definitiva del exportador. Las reincidencias serán los incumplimientos dentro de un periodo de doce meses. 10.7 Añádase luego del tercer inciso del artículo 4 el siguiente texto: "El exportador pagará obligatoriamente por la compra de las cajas de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, en sus diferentes tipos, en el plazo de ocho días calendario contados a partir de la realización del embarque definitivo, mediante transferencias de fondos a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) en el Banco Central del Ecuador, desde la cuenta corriente y/o de ahorros del exportador hacia la cuenta bancaria del productor y/o comercializador. El no pago a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) conllevará que la autoridad administrativa competente aplique multa equivalente al valor evadido o no pagado a través del (SPI)". 10.8 Eliminase el cuarto inciso del artículo 4. 10.9 En el primer inciso del artículo 8 agréguese después de las palabras "presente Ley" lo siguiente: "que no hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

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