Disposición Reformatoria PRIMERA
DR 1
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Al final del Art. 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, agréguese un inciso con el siguiente texto: "...La Superintendencia de Bancos reglamentará un régimen especial de garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, que permita que se establezcan niveles adecuados a la capacidad económica de este tipo de empresas, así como que en su conceptualización se incorporen para aplicación general instrumentos modernos como facturas por cobrar, patentes, entre otros instrumentos a incluirse en el reglamento de esta ley.
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