Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
DG 9
(Disposición General NOVENA)
Vigente desde 2026-07-29
El ente rector de Aduana, en coordinación con el ente a cargo de la Regulación y Control de las Telecomunicaciones, implementará un sistema informático de interoperabilidad para mantener un registro común de la importación de teléfonos celulares. Este registro deberá contener el código numérico IMEI (Intemational Mobile Equipment Identity/Identificador Internacional de Equipo Móvil), de los equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a operar o permitir la utilización en sus redes, únicamente, equipos terminales de telecomunicaciones que hayan sido previamente nacionalizados y registrados conforme lo previsto en el primer inciso de este artículo. El ente a cargo de la Regulación y Control de las Telecomunicaciones implementará un sistema de verificación y bloqueo de teléfonos celulares cuyo código IMEI no se encuentre debidamente registrado. El acceso y uso del sistema para los operadores de redes públicas de telecomunicaciones, será dispuesto por el ente a cargo de la Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conforme el reglamento que dicte para el efecto. Las personas naturales que ingresen teléfonos celulares nuevos al país, como efectos personales de viajeros, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el ente rector de Aduana, deberán registrar el código numérico IMEI en el sistema informático que el ente rector de Aduana y el ente a cargo de la Regulación y Control de las Telecomunicaciones implementen para el efecto. Los equipos terminales de telecomunicaciones ingresados como efectos personales de viajeros están exentos del proceso de homologación previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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