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Art. zf-50.9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Relación laboral

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los usuarios operadores, usuarios y las empresas de servicios de apoyo en sus relaciones laborales con sus colaboradores aplicarán el Código de trabajo, la Constitución y los tratados internacionales relacionados a la materia. La reglamentación que se expida para el efecto no podrá menoscabar los derechos y garantías laborales y la Constitución vigente. Se debe garantizar que la contratación de personal para los servicios de apoyo sea de al menos el 80% de mano de obra ecuatoriana.

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