Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO IV Zonas Francas

Art. zf-50.3

Régimen para usuarios Operadores y Usuarios

Vigente desde 2026-07-29

Los usuarios operadores y usuarios en todos sus actos y contratos que se cumplan dentro de la Zona Franca, gozarán de una tarifa de cero por ciento (0%) de Impuesto a la Renta por los cinco (5) primeros años de declaratoria desde el primer año. Posteriormente, los usuarios operadores y los usuarios gozarán de una tasa fija del quince por ciento (15%) para el pago del Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su declaratoria como usuario operador y usuario de la Zona Franca. Adicionalmente se exonera del impuesto al valor agregado, impuesto a salida de divisas, todos los tributos al comercio exterior y cualquier otro que se creare, así requiera de exoneración expresa. A lo expuesto en el inciso inmediato anterior, pago de impuestos provinciales y municipales, podrá ser exonerado por sus autoridades competentes. La tarifa del quince por ciento (15%) de impuesto a la renta se deberá mantener si los usuarios operadores y usuarios renuevan su calificación en la Zona Franca.

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