Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. zf-50.2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Objeto social exclusivo para actividades en Zona Franca

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los usuarios y usuarios operadores deberán contar con su objeto social exclusivo para la actividad económica a ser desarrollada exclusivamente en la Zona Franca.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.