Art. zf-50.2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Objeto social exclusivo para actividades en Zona Franca
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los usuarios y usuarios operadores deberán contar con su objeto social exclusivo para la actividad económica a ser desarrollada exclusivamente en la Zona Franca.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.