Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.2
Objeto social exclusivo para actividades en Zona Franca
Vigente desde 2026-07-29
Los usuarios y usuarios operadores deberán contar con su objeto social exclusivo para la actividad económica a ser desarrollada exclusivamente en la Zona Franca.
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