Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO V Polos de Desarrollo Definición, alcance y constitución de Polos de Desarrollo

Art. (...)

segundo artículo innumerado posterior al Art. 50.28

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Vigente desde 2026-07-29

Le corresponderá al órgano rector de la producción, elaborar los indicadores en ámbitos de empleo, potencialidades, vocaciones productivas y actividades económicas que sean pertinentes para establecer la viabilidad de implementación de Polos de Desarrollo en el territorio, con el objetivo de priorizar la asignación de recursos y fomentar la ejecución de instrumentos de desarrollo territorial que los conforman. Son instrumentos de desarrollo territorial de los Polos de Desarrollo: a) Zonas Francas; b) Conglomerados Productivos; y, c) Parques Industriales. a) Zonas Francas.- Se encuentran reguladas en el Título IV de este Código. b) Conglomerados Productivos.- Se entienden por conglomerados productivos al conjunto de actividades económicas dirigidas a la actividad productiva y agroproductiva, relacionadas y complementarias entre sí, pero que por sus características uniformes representan un sector económico en desarrollo, susceptible de ser potencializado con la implementación de políticas gubernamentales de fomento productivo, que permitan: - Desarrollo Productivo a Nivel Nacional; - Fomentar encadenamientos productivos;- Fomento de exportación de bienes o servicios;- Generar nuevas fuentes de trabajo; y,- Crecimiento económico en zonas de menor desarrollo. Los proyectos que se desarrollen dentro de los conglomerados productivos observarán los siguientes lineamientos generales: adecuarse a los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PDOT) del o los gobiernos autónomos descentralizados; y, contar con la aprobación previa del Consejo Sectorial encargado de la producción o la instancia a la que se encarguen estas funciones. Los proyectos pueden desarrollarse en cualquier circunscripción territorial del país, excepto en la provincia de Galápagos. c) Parques Industriales.- Es el espacio territorial en el cual se agrupan de manera espontánea o en cumplimiento de la regulación local, una serie de actividades industriales, que pueden o no estar relacionadas entre sí. Le corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados establecer los programas generales o especiales para su conformación, mantenimiento, administración, asignación de uso de suelo, que garanticen el desarrollo industrial del área y la provisión de su servicio.

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