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Art. 79.1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Medidas de vigilancia y control previo a la importación

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El ente rector en materia de política comercial podrá implementar mecanismos de observación, monitoreo y/o vigilancia previa a la importación, para evaluar las condiciones del mercado interno. Estas medidas se aplicarán cuando, sobre la base de un análisis técnico, se determine que las condiciones en las que se realicen las importaciones amenacen con causar un perjuicio a una rama de la producción nacional, y se ejecutarán en observancia de los compromisos y acuerdos comerciales internacionales vigentes, así como la disponibilidad presupuestaria aprobada.

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