Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para regular el Comercio Exterior
Art. 79.1
Medidas de vigilancia y control previo a la importación
Vigente desde 2026-07-29
El ente rector en materia de política comercial podrá implementar mecanismos de observación, monitoreo y/o vigilancia previa a la importación, para evaluar las condiciones del mercado interno. Estas medidas se aplicarán cuando, sobre la base de un análisis técnico, se determine que las condiciones en las que se realicen las importaciones amenacen con causar un perjuicio a una rama de la producción nacional, y se ejecutarán en observancia de los compromisos y acuerdos comerciales internacionales vigentes, así como la disponibilidad presupuestaria aprobada.
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