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Art. 79 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, de conformidad con lo previsto en los acuerdos internacionales, en los siguientes casos: a. Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así como para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos: b. Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico; y, c. En los demás casos que establezca el organismo competente en esta materia, por ser conveniente a las políticas comercial y económica de Ecuador, según lo establecido en los acuerdos internacionales debidamente ratificados.

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