Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para regular el Comercio Exterior
Art. 76
Forma de expresión
Vigente desde 2026-07-29
Las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (ad-valórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos). Se reconocerán también otras modalidades que se acuerden en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador.
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