Art. 75 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Autoridad investigadora
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para los efectos del presente libro se entenderá por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el Reglamento de este Código, que administrará los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.
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