Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Democratización de la Transformación Productiva y el Acceso a los Factores de Producción
Art. 63
Registro
Vigente desde 2026-07-29
Las entidades financieras, públicas y privadas, obligatoriamente, crearán y mantendrán un registro de las operaciones para las empresas calificadas como MIPYMES y reportarán periódicamente al órgano ejecutor de las políticas de MIPYMES.
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