Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Art. 240
Consultas, Coordinación y Revisión Internas
Vigente desde 2026-07-29
Toda autoridad reguladora sujeta a este Libro debe aplicar procesos internos que prevean la consulta, coordinación y revisión dentro y entre las autoridades nacionales en el desarrollo de regulaciones, a fin de alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: a) promover la adhesión a buenas prácticas regulatorias, incluyendo las establecidas en el presente Libro y en los acuerdos internacionales en los que el Estado sea parte; b) identificar y desarrollar mejoras en los procesos regulatorios a nivel de todo el gobierno; c) identificar posibles antinomias o redundancias entre las regulaciones propuestas y las existentes para impedir la creación de requisitos incompatibles entre autoridades nacionales; d) examinar las regulaciones al inicio del proceso de desarrollo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales comerciales y de inversión y los exámenes de los estándares, guías y recomendaciones internacionales pertinentes asumidas por el Estado; e) promover la evaluación de los impactos regulatorios para las empresas; y, f) promover regulaciones que eviten cargas y restricciones innecesarias a la innovación y competencia en el mercado. Toda autoridad reguladora pondrá a disposición del público en linea una descripción de los procesos o mecanismos de consulta, coordinación y revisión interna a los que se refiere el presente artículo.
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