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Art. 239 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Órgano Central de Coordinación Regulatoria

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Corresponde a la Presidencia de la República la coordinación regulatoria para la promoción de las buenas prácticas regulatorias mediante el organismo o instancia que ésta determine como órgano central a cargo de la coordinación regulatoria. Corresponderá a dicho órgano la asesoría, coordinación, formulación de directrices de política para mejorar la calidad de las regulaciones. El órgano central de coordinación regulatoria tendrá la atribución de emitir normas de obligatorio cumplimiento dirigidas a las autoridades reguladoras, en el marco de sus funciones de coordinación y asesoría para mejorar la calidad de las regulaciones.

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