Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO V Auxiliares de la Administración Aduanera

Art. 229

Sanciones

Vigente desde 2026-07-29

Siempre que el hecho no constituya delito o contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes sanciones: 1. Suspensión de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario cuando incurran en una de las siguientes causales: a. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un período de 12 meses; b. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 meses con contravención indistintamente por: 1. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen; 2. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; o, c. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule la actividad de los agentes de aduana dictado por la Directora o el Director General. 2. Cancelación de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las siguientes causales: a. Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 12 meses; b. En caso de haber sido sentenciado por delitos contra la administración aduanera; c. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el plazo establecido en el reglamento al presente Código; o, d. Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica.

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